Insolvencia fraudulenta: Confirman el procesamiento de quien vendió un inmueble luego de un fallo laboral en su contra.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en Capital Federal, en el Caso “Mazza, R. F. s/ procesamiento” ha llegado a las siguientes conclusiones:
“Debe ser conformado el procesamiento, en orden al delito de insolvencia fraudulenta (art. 179, segundo párrafo, del Código Penal), del imputado que enajenó un inmueble de su propiedad luego de una sentencia laboral en su contra, en forma previa que la sentencia adquiriera firmeza, habida cuenta que al momento de realizar la operación de compraventa el encartado conocía la existencia del proceso laboral como también la posibilidad de que la condena dictada en primera instancia fuera confirmada”.
“Cabe destacar que la figura del artículo 179, segundo párrafo, del ordenamiento de fondo, en lo que aquí interesa, reprime a quien ´durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente…hiciere desaparecer bienes de su patrimonio…´ y, de esa forma, frustrare el cumplimiento de la obligación civil. Como se advierte de la letra misma de la ley, aunque el delito requiere para ser consumado que la condena haya adquirido firmeza (tal la doctrina del fallo que cita el recurrente, Sala VII causa N° 42328 ´Alfaro´ del 2 de noviembre de 2015), los actos de insolvencia pueden ser previos o posteriores a tal acontecimiento. De allí que corresponda homologar el procesamiento dictado”.