El PLAZO MÍNIMO de la licencia es de 90 días, pudiendo la trabajadora optar por tomárselos como máximo 30 días previo a la fecha probable de parto y los restantes con posterioridad al mismo.- Durante el plazo de licencia está prohibido despegar labor alguna. La trabajadora debe asimismo, notificar de MANERA FEHACIENTE a su empleador el embarazo, lo que se hace mediante la entrega de un certificado médico en el cual deberá constar la fecha probable de parto.-
Si el empleador DESPIDE a la mujer embarazada en el plazo de 7,5 meses anteriores o posteriores al nacimiento, se presume que el despido lo es q causa del embarazo o nacimiento y por ende deberá pagar una INDEMNIZACIÓN ESPECIAL.- Durante el año posterior al nacimiento la mamá gozará de dos periodos diarios de media hora cada uno para amamantar a su hijo.-